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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 78 Bis 11 Federal de México


Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 78 Bis 11.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, señala el Artículo 43 Bis de esta Ley.

Los miembros del Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la respectiva Asamblea General; para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de las Federaciones y la Confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser miembro del Consejo de Vigilancia será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de una Cooperativa.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado en el Artículo 46 Bis de la presente Ley.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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